Licencias Para Pesca Recreativa en Puerto Rico, ¿las hay?

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Licencias Para Pesca Recreativa en Puerto Rico, ¿las hay?

Muchos de los que practicamos la pesca recreativa en Puerto Rico en algún momento nos hemos preguntado si existe algún reglamento o ley que requiera que tenemos que contar con algún tipo de permiso o licencia para llevar a cabo la pesca recreativa la isla.  Seguramente si usted le pregunta a la mayoría de las personas que ve pescando en la playa, río o lago, es muy posible que le contesten que no.  Bueno, pues sepa usted que existe el “REGLAMENTO DE PESCA DE PUERTO RICO – 2010”, Número 7949, con fecha del 24 de noviembre de 2010, aprobado por el Secretario de Estado de aquél entonces, el Hon. Kenneth D. McClintock, el cual entre otras cosas, habla de no una, sino dos licencias para quienes practican la pesca recreativa en Puerto Rico.

De acuerdo al Artículo 16, del mismo reglamento, dice que toda persona que pesque con propósitos recreativos en aguas jurisdiccionales de Puerto Rico viene obligada a poseer la licencia necesaria, debidamente expedida por el Secretario y que dicha licencia deberá estar disponible para inspección en todo momento que el pescador esté ejerciendo o practicando este deporte.  Mas adelante habla que existen dos tipos de licencias para la pesca recreativa, estas son: la licencia para la pesca en agua interior y la licencia para la pesca en el mar.  O sea, si usted va a pescar al lago y tiene la licencia de agua salada, no puede pescar en el lago y viceversa.

Requisitos para la obtención de una licencia para Pesca Recreativa en Puerto Rico

En el Artículo 16.1, hace claro que para obtener una licencia para Pesca Recreativa en Puerto Rico, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener trece (13) años de edad o más.
  • Completar el formulario que para estos efectos provea el Departamento.
  • Acordar proveer información sobre su actividad de pesca, cuando así se le solicite
  • Pagar la cantidad según lo establecido en la siguiente tabla:

costo licencias de pesca recreativa en puerto rico

  •  El duplicado de esta licencia tendrá un costo de tres dólares ($3.00) y será copia fiel y exacta del original, incluyendo los permisos asociados.
  •  Los costos establecidos en este Artículo se pagarán al momento de radicarse la solicitud y no serán reembolsables en caso de denegarse la licencia.

El Artículo 17 de este Reglamento habla de “PERMISOS PARA LA PESCA RECREATIVA”.  Por lo que podemos interpretar, esto es un permiso especial para la pesca recreativa de ciertas especies de los cuales se establecen los siguientes requisitos:

  • Pagar la cantidad que se indica a continuación:

  • Obtener o haber obtenido una licencia de pesca recreativa.
  • Proveer la información requerida.
  • En el caso de las Especies Altamente Migratorias (atún, pez espada) los pescadores deben obtener el permiso según lo requiera el Gobierno Federal a estos efectos.
  • Para la pesca de peces de pico, el Departamento avalará el permiso de pesca federal para la pesca de peces de pico.
  • Los costos establecidos en este Artículo se pagarán al momento de radicarse la solicitud y no serán reembolsables en caso de denegarse el permiso solicitado.

Además de los Artículos 16 y 17, también tenemos el Artículo 18 el cual habla de la Limitaciones en cuanto a la Pesca Recreativa y otros Artículos que no discutiremos ya que no tienen que ver con las Licencias y Permisos que se requieren para el disfrute de la Pesca Recreativa en Puerto Rico y del que les dejaré un enlace al final para que lo puedan descargar y estudiar.  Ahora bien, el Artículo 24, tiene que ver con Confiscación, en la eventualidad que usted infrinja cualquiera de los Artículos mencionados en este Reglamento.  Este Artículo expone lo siguiente: “El Secretario podrá confiscar toda embarcación, pesca, equipo o arte de pesca que fuere utilizada para cometer cualquier violación a las disposiciones de las leyes que éste administra y bajo este Reglamento. Toda confiscación será realizada de conformidad con la Ley Núm. 93 de 18 de julio de 1988, según enmendada, mejor conocida como Ley Uniforme de Confiscaciones”.

Pero, ¿eso quiere decir que todos los que practicamos la Pesca Recreativa en Puerto Rico y que no contamos con ninguna de las dos licencias estamos violando el Reglamento?  Muy buena pregunta.  Y es que el mismo Reglamento expone que “El Departamento notificará, mediante aviso al público, la fecha en que estarán disponibles las licencias de pesca recreativa”.  La pregunta que me hago entonces es, luego de pasados diez años desde la aprobación de este reglamento, ¿ya salió el aviso público en el cual informan la fecha en que dichas licencias están disponibles?  En mi caso personal practico la pesca recreativa en kayak en los distintos embalses alrededor de la isla y nunca ningún Oficial de Recursos Naturales me ha preguntado sobre la licencia de pesca recreativa de Puerto Rico.

Para aquellos que quieran ver el Reglamento 7949 de Pesca de Puerto Rico, lo pueden bajar AQUI y para el que quiera ver la Guía Informativa para la Pesca Recreativa en Puerto Rico, lo puede bajar AQUI.

 

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Pedro Santos

Hola, soy Pedro Santos, Editor de Rema y Pesca. Mi pasatiempo favorito es la pesca en Kayak lo cual disfruto los fines de semana en los distintos lagos en Puerto Rico.

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